La empresa Atento (Atención y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable), que presta servicios de call center, deberá pagar 165 mil 212 pesos por concepto de indemnización laboral con motivo de despido injustificado

 

Este fue despedido injustamente en Tampico desde  el 13 de enero de 2016, los jueces federales le negaron un

amparo contra la Comisión Especial Número Treinta y Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)

en la sentencia 250/2020.

 

El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo

Noveno Distrito Judicial, señaló que la parte actora evitó expresar los motivos de inconformidad, y se limitó a

señalar que la Junta, al contestar la demanda, no tomó en cuenta que señaló el salario, el cargo y el horario del

empleado, así como la posibilidad de que los empleados sean asignados, de acuerdo con su objeto social, a prestar

sus servicios en el domicilio de su clientela o en la sede de la demandada.

 

El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, dicha Junta dictó laudo en el expediente laboral 81/2016, condenando

a la empresa Atento a pagar a la actora la cantidad de 165,212 pesos por concepto de indemnización constitucional,

salarios caídos, pago de antigüedad, vacaciones y aguinaldo, y horas extras, así como el pago de los intereses que se

generen.

 

Ante esta decisión, la entidad privada inició un juicio de amparo.

 

El juez Guillermo Cuautle Vargas determinó que la parte del término de la violación en la que la empresa Atento se

queja de que la demandante no aportó pruebas del despido que reclamaba y, por tanto, no cumplió con su carga

probatoria, tampoco es válida, ya que la demandada tiene la carga de probar que el supuesto despido no existió,

debido a la calificación de la oferta de trabajo como de mala fe.

 

En consecuencia, la empresa parte de premisas erróneas, pues es la demandada la que debía justificar la carga

procesal, no la demandante en el conflicto laboral. Se reitera que las argumentaciones o alegaciones deben ir siempre

encaminadas a rebatir y demostrar la ilegalidad de las consideraciones en las que se basa el acto jurídico impugnado,

pues de lo contrario deben ser calificadas de nulas, razón por la cual el Tribunal Pleno desestimó la demanda.

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