Este fue despedido injustamente en Tampico desde el 13 de enero de 2016, los jueces federales le negaron un
amparo contra la Comisión Especial Número Treinta y Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
en la sentencia 250/2020.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo
Noveno Distrito Judicial, señaló que la parte actora evitó expresar los motivos de inconformidad, y se limitó a
señalar que la Junta, al contestar la demanda, no tomó en cuenta que señaló el salario, el cargo y el horario del
empleado, así como la posibilidad de que los empleados sean asignados, de acuerdo con su objeto social, a prestar
sus servicios en el domicilio de su clientela o en la sede de la demandada.
El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, dicha Junta dictó laudo en el expediente laboral 81/2016, condenando
a la empresa Atento a pagar a la actora la cantidad de 165,212 pesos por concepto de indemnización constitucional,
salarios caídos, pago de antigüedad, vacaciones y aguinaldo, y horas extras, así como el pago de los intereses que se
generen.
Ante esta decisión, la entidad privada inició un juicio de amparo.
El juez Guillermo Cuautle Vargas determinó que la parte del término de la violación en la que la empresa Atento se
queja de que la demandante no aportó pruebas del despido que reclamaba y, por tanto, no cumplió con su carga
probatoria, tampoco es válida, ya que la demandada tiene la carga de probar que el supuesto despido no existió,
debido a la calificación de la oferta de trabajo como de mala fe.
En consecuencia, la empresa parte de premisas erróneas, pues es la demandada la que debía justificar la carga
procesal, no la demandante en el conflicto laboral. Se reitera que las argumentaciones o alegaciones deben ir siempre
encaminadas a rebatir y demostrar la ilegalidad de las consideraciones en las que se basa el acto jurídico impugnado,
pues de lo contrario deben ser calificadas de nulas, razón por la cual el Tribunal Pleno desestimó la demanda.
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